CAPÍTULO XXIII

Marco Constitucional

XXIII.1 Necesidad de la Reforma Constitucional

La Ley Económica del Génesis, aunque aprobada con rango orgánico, requiere reformas constitucionales paralelas que blinden los componentes estructurales del programa contra reversiones futuras por mayorías políticas alternantes. Sin estas reformas, la promesa de estabilidad jurídica que sustenta toda la atracción de capital privado es vulnerable.

XXIII.2 Reformas Constitucionales Específicas

XXIII.2.1 Reforma del Artículo 12 — Hidrocarburos

Texto Vigente: "Los yacimientos mineros y de hidrocarburos, cualquiera que sea su naturaleza, existentes en el territorio nacional, bajo el lecho del mar territorial, en la zona económica exclusiva y en la plataforma continental, pertenecen a la República, son bienes del dominio público y, por tanto, inalienables e imprescriptibles."

Texto Reformado: "Los yacimientos mineros y de hidrocarburos pertenecen a la República. La República podrá otorgar concesiones, contratos de servicios técnicos, de operación, asociaciones estratégicas, y empresas mixtas con capital privado nacional o extranjero, conforme a la ley. La propiedad de los yacimientos mineros y de hidrocarburos en sí mismos permanece inalienable e imprescriptible."

Impacto: habilita constitucionalmente las JVs descritas en los Capítulos IX y X.

XXIII.2.0 Reforma del Artículo 303 — Acciones de PDVSA (CRÍTICO)

Texto Vigente del Artículo 303 CRBV (verificado contra Constitucion Nacional, Gaceta Oficial Nº 5.453 Extraordinario de 2000, transcripción literal del documento depositado en BD local TSJ):

"Por razones de soberanía económica, política y de estrategia nacional, el Estado conservará la totalidad de las acciones de Petróleos de Venezuela, S.A., o del ente creado para el manejo de la industria petrolera, exceptuando las de las filiales, asociaciones estratégicas, empresas y cualquier otra que se haya constituido o se constituya como consecuencia del desarrollo de negocios de Petróleos de Venezuela, S.A."

Implicación para el Plan Génesis:

El Artículo 303 prohíbe la enajenación de las acciones de PDVSA matriz (holding). Sin embargo, expresamente exceptúa las acciones de:

Por tanto, la propuesta de privatización del Capítulo VIII es constitucionalmente compatible porque:

  1. PDVSA matriz se mantiene 100% propiedad del Estado (no se vende)
  2. Lo que se privatiza es el 70% del capital social de las filiales operativas (Lago de Maracaibo, Oriente, Faja, Costa Afuera, refinación), las cuales son explícitamente exceptuadas por el Artículo 303
  3. Las "empresas mixtas" creadas para los bloques de la Faja también caen en la excepción del Artículo 303
  4. CITGO Petroleum Corporation, sus subsidiarias y cualquier otra entidad creada en desarrollo de negocios PDVSA, también están exceptuadas

Reforma propuesta: ninguna modificación al Artículo 303 es necesaria. Se reafirma su vigencia y se publica conjuntamente con la Ley del Génesis una Ley Interpretativa del Artículo 303 que clarifique el alcance de la excepción para evitar litigios.

XXIII.2.2 Reforma del Artículo 113 — Monopolios

Texto Reformado (parcial): "...Las concesiones de los servicios públicos, las explotaciones de recursos naturales propiedad de la Nación, y los servicios de salud, educación, telecomunicaciones, electricidad, y transporte, se regirán por contratos que garanticen la eficiencia económica, la rentabilidad razonable del capital privado invertido, y la calidad del servicio al usuario..."

Impacto: contractualiza el régimen de servicios públicos privatizados.

XXIII.2.3 Reforma de los Artículos 318 y 320 — Banco Central de Venezuela

Texto Reformado (parcial; nota: la prohibición de financiamiento monetario del déficit deriva del Art. 320 CRBV vigente, en concordancia con la Ley del BCV Art. 34, no del Art. 318. La reforma propuesta refuerza ambos artículos):

XXIII.2.4 Nuevo Artículo 327 — Fondo Soberano de Inversión

Se agrega un nuevo artículo: "Se crea el Fondo Soberano de Inversión de la República, persona jurídica de derecho público con autonomía funcional, financiera, y técnica. Su patrimonio es absolutamente inalienable e inembargable. Sus retornos pueden ser parcialmente afectados al gasto público conforme a la regla del tres por ciento anual establecida en la Ley del Génesis. La modificación de su estatuto requiere mayoría calificada de dos tercios de la Asamblea Nacional. Sus activos se mantienen bajo custodia internacional para garantizar su intangibilidad."

XXIII.2.5 Nuevo Artículo 328 — Fideicomiso Constitucional de Pensiones

Se agrega: "Se crea el Fideicomiso Constitucional de Pensiones, con patrimonio absolutamente inalienable, afectado exclusivamente al pago de pensiones constitucionalmente garantizadas. Las pensiones de vejez, invalidez, sobrevivencia, y veteranos no podrán reducirse en términos reales. Las modificaciones al sistema requieren mayoría calificada de tres cuartos de la Asamblea Nacional."

XXIII.2.6 Nuevo Artículo 329 — Régimen Tributario del Génesis

Se agrega: "Durante un período no menor a diez años calendario contados desde la entrada en vigencia de la Ley Económica del Génesis, el régimen tributario aplicable a la actividad económica nacional se regirá exclusivamente por las disposiciones de dicha Ley, incluyendo el régimen de regalía única diferenciada y el Impuesto al Valor Agregado afectado a educación. Cualquier modificación a este régimen requerirá mayoría calificada de dos tercios de la Asamblea Nacional, con período de espera de doce meses entre la aprobación legislativa y la entrada en vigencia de la modificación, y consulta popular vinculante mediante referéndum nacional."

XXIII.2.7 Reforma del Artículo 156 — Competencias del Poder Nacional

Se incluye competencia exclusiva del Poder Nacional sobre:


XXIII.3 Procedimiento de Reforma

XXIII.3.1 Procedimiento Conforme al Capítulo III, Título IX de la Constitución

  1. Proyecto de Reforma: presentado por (i) el Presidente, (ii) por al menos un quince por ciento de los diputados, o (iii) por iniciativa popular con quince por ciento del registro electoral
  2. Aprobación por dos tercios de la Asamblea Nacional
  3. Sometimiento a referéndum nacional vinculante en los treinta días siguientes
  4. Aprobación si el voto afirmativo supera la mitad de los votos válidos

XXIII.3.2 Cronograma Específico

MesActividad
Mes 0Aprobación de la Ley Económica del Génesis (rango orgánico)
Mes 6Presentación del Proyecto de Reforma Constitucional
Mes 12Aprobación legislativa (2/3 AN)
Mes 14Convocatoria a referéndum
Mes 16Celebración del referéndum
Mes 17Promulgación de la reforma constitucional
Mes 18Entrada en vigencia

XXIII.4 Tratados Bilaterales de Inversión (TBIs)

XXIII.4.1 Países Prioritarios para TBIs

XXIII.4.2 Cláusulas Estándar de los Nuevos TBIs

  1. Trato nacional
  2. Trato de Nación Más Favorecida
  3. Protección plena y seguridad
  4. Tratamiento justo y equitativo
  5. Protección contra expropiación (con compensación monetaria pronta, integral, y efectiva)
  6. Repatriación irrestricta de utilidades y capital
  7. Resolución de disputas inversionista-Estado mediante arbitraje CIADI o equivalente
  8. Acceso a tribunales nacionales y a arbitraje internacional alternativo
  9. Cláusula de estabilización para inversiones superiores a $100M

XXIII.4.3 Reincorporación al Convenio CIADI

La República se reincorpora al Convenio sobre Arreglo de Diferencias Relativas a Inversiones entre Estados y Nacionales de otros Estados (Convenio de Washington, 1965), del cual se retiró en 2012.


XXIII.5 Leyes Orgánicas Complementarias

XXIII.5.1 Ley Orgánica de Hidrocarburos del Génesis

XXIII.5.2 Ley Orgánica de Minería del Génesis

XXIII.5.3 Ley Orgánica del Sistema Eléctrico

XXIII.5.4 Ley Orgánica del Mercado de Capitales

XXIII.5.5 Ley Orgánica de Administración Financiera del Sector Público

XXIII.5.6 Ley de Adquisiciones Públicas

XXIII.5.7 Ley del Régimen de Servicios Civiles


XXIII.6 Legitimidad Política

XXIII.6.1 Estrategia de Construcción de Consenso

XXIII.6.2 Comunicación Pública


XXIII.7 Verificación Internacional

XXIII.7.1 Observadores Internacionales

XXIII.7.2 Auditoría Continua


[Continúa en Capítulo XXIV: Factores de Riesgo y Mitigaciones]