Marco Legal — La Ley del Génesis
II.1 Naturaleza Jurídica del Instrumento
La Ley Económica del Génesis se promulga como Ley Orgánica con Rango Constitucional, conforme al artículo 203 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su versión reformada del Génesis, requiriendo para su aprobación inicial el voto favorable de tres quintos de los diputados de la Asamblea Nacional, y para su modificación posterior el voto favorable de dos tercios de los diputados con un período de espera de doce meses calendario entre la aprobación de la modificación y su entrada en vigencia.
Esta jerarquía normativa coloca a la Ley del Génesis por encima de las leyes ordinarias, los decretos ejecutivos, las providencias administrativas, las resoluciones ministeriales, y las normas estadales y municipales. Toda norma de rango inferior que contradiga el contenido de la Ley del Génesis quedará automáticamente derogada en su parte contradictoria, sin necesidad de declaratoria expresa.
II.2 Título Preliminar — Disposiciones Generales
Artículo 1. Objeto de la Ley
La presente Ley Orgánica tiene por objeto establecer el marco jurídico fundamental para la reestructuración del aparato productivo nacional, la captación de capital privado internacional, la resolución integral del pasivo soberano externo, la creación de los fondos soberanos de inversión y del fideicomiso constitucional de pensiones, la simplificación del régimen tributario aplicable a la actividad económica, y la modernización institucional del Banco Central de Venezuela durante el período de transición denominado el Génesis.
Artículo 2. Período de Vigencia
La presente Ley entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela y permanecerá vigente por un período mínimo de diez años calendario, durante el cual ninguna disposición podrá ser modificada salvo conforme al procedimiento establecido en el Artículo 3. Concluido el período de vigencia mínima, la Asamblea Nacional podrá ratificar la continuidad del régimen o introducir las modificaciones que estime pertinentes.
Artículo 3. Procedimiento de Modificación
Cualquier modificación, derogatoria, suspensión, o reforma de la presente Ley o de las disposiciones constitucionales conexas, requerirá:
- Voto favorable de no menos de dos tercios del total de diputados de la Asamblea Nacional;
- Período de espera de doce meses calendario entre la aprobación legislativa y la entrada en vigencia;
- Consulta popular vinculante mediante referéndum nacional, con quórum mínimo de participación del cincuenta por ciento del registro electoral, en caso de que la modificación afecte el régimen tributario, el régimen de propiedad de las empresas privatizadas, las garantías a los inversionistas extranjeros, o los derechos pensionales constitucionalmente garantizados.
Artículo 4. Principios Rectores
Esta Ley se interpretará y aplicará conforme a los siguientes principios rectores:
- Estabilidad jurídica: ningún acto del Estado puede menoscabar las condiciones contractuales ofrecidas a los inversionistas privados;
- Transparencia: todos los actos administrativos relevantes se publicarán en plazo no mayor a treinta días;
- Igualdad de trato: ningún inversionista, doméstico o extranjero, recibirá trato más favorable que otro en circunstancias materialmente equivalentes;
- Eficiencia económica: las decisiones se evaluarán prioritariamente conforme a su contribución al crecimiento productivo;
- Sostenibilidad fiscal: el gasto público se limitará a lo financiable mediante ingresos genuinos sin recurrir a financiamiento monetario;
- Prudencia patrimonial: los activos soberanos se administrarán conforme a estándares fiduciarios internacionales;
- Solidaridad intergeneracional: el Fondo Soberano de Inversión y el Fideicomiso de Pensiones se administrarán con horizonte de cincuenta años.
II.3 Título I — De la Autoridad Económica del Génesis
Artículo 5. Creación de la Autoridad Económica del Génesis
Se crea la Autoridad Económica del Génesis (en adelante "AEG"), organismo autónomo de la República Bolivariana de Venezuela, con personalidad jurídica propia, patrimonio distinto del Fisco Nacional, y autonomía funcional, financiera, administrativa, y técnica.
Artículo 6. Funciones de la AEG
La AEG ejercerá las siguientes funciones:
- Coordinación maestra del programa de privatización descrito en el Capítulo VIII;
- Selección de los compradores estratégicos mediante procedimiento competitivo internacional;
- Negociación de los términos contractuales con los inversionistas privados;
- Representación de la República en el proceso de reestructuración de la deuda;
- Administración de los nueve vehículos de capital soberano descritos en el Capítulo V;
- Supervisión del cumplimiento del régimen tributario simplificado;
- Coordinación con el Banco Central de Venezuela en materia de política cambiaria y manejo de reservas internacionales;
- Reporte trimestral a la Asamblea Nacional sobre el avance del programa.
Artículo 7. Estructura de Gobernanza de la AEG
La AEG será dirigida por un Consejo de siete miembros, designados de la siguiente manera:
- Tres miembros designados por el Presidente de la República, con confirmación de dos tercios de la Asamblea Nacional;
- Dos miembros designados directamente por la Asamblea Nacional con voto de tres quintos;
- Un miembro designado por el Banco Central de Venezuela;
- Un miembro independiente seleccionado por las instituciones financieras multilaterales (Banco Mundial, Banco Interamericano de Desarrollo, Corporación Financiera Internacional).
Los miembros del Consejo tendrán mandato de cinco años, no removibles salvo por causa grave declarada por mayoría de tres cuartos de la Asamblea Nacional, con incompatibilidades estrictas durante el ejercicio del cargo y por los cinco años subsiguientes a su cese, prohibiendo cualquier vínculo directo o indirecto con los inversionistas privados beneficiarios del programa.
Artículo 8. Auditoría Permanente
La AEG estará sometida a auditoría externa permanente realizada por al menos dos firmas internacionales de auditoría de las denominadas "Big Four" (Deloitte, PricewaterhouseCoopers, Ernst & Young, KPMG), con publicación íntegra de los reportes trimestrales y anuales en plazo no mayor a sesenta días desde el cierre del período auditado.
II.4 Título II — Del Régimen Tributario Simplificado
Artículo 9. Sustitución de la Maraña Tributaria
Durante el período de vigencia de la presente Ley, se suspende la aplicación de las siguientes obligaciones tributarias sobre la actividad económica desarrollada en territorio nacional:
- Impuesto sobre la Renta corporativa;
- Impuesto sobre la Renta personal sobre rentas del trabajo dependiente con remuneración no superior a cinco mil dólares mensuales;
- Impuesto al Patrimonio;
- Impuesto a las Grandes Transacciones Financieras;
- Impuesto sobre Sucesiones, Donaciones y Demás Ramos Conexos;
- Impuesto sobre Actividades Económicas establecido por entidades estadales y municipales;
- Aportes parafiscales del Régimen Prestacional de Empleo, del Instituto Nacional de Capacitación y Educación Socialista, del Régimen de Vivienda y Hábitat, sin perjuicio de los aportes específicamente destinados al Fideicomiso Constitucional de Pensiones conforme al Capítulo XIII.
Artículo 10. Régimen de Regalía Única Diferenciada
Toda actividad económica estará sujeta exclusivamente a un canon o regalía sobre ingresos brutos, calculado conforme a las siguientes alícuotas:
| Sector | Alícuota | Base Imponible |
|---|---|---|
| Hidrocarburos (upstream y midstream) | 20.0% | Valor en boca de pozo o boca de planta |
| Minería metálica y no metálica | 20.0% | Valor de mercado del concentrado mineral |
| Energía eléctrica | 8.0% | Ingreso bruto de venta |
| Telecomunicaciones | 8.0% | Ingreso bruto de servicios |
| Banca y seguros | 4.0% | Ingreso operativo neto |
| Comercio | 4.0% | Margen bruto |
| Manufactura | 4.0% | Ingreso bruto |
| Agroindustria | 4.0% | Ingreso bruto |
| Servicios profesionales y tecnológicos | 4.0% | Ingreso bruto |
| Hotelería y turismo | 4.0% | Ingreso bruto |
Artículo 11. Impuesto al Valor Agregado Educativo
Se mantiene un Impuesto al Valor Agregado del ocho por ciento sobre el consumo final, cuyo producto íntegro se afecta exclusivamente al financiamiento del sistema educativo nacional desde preescolar hasta nivel universitario público. Los bienes de la canasta básica alimenticia y los medicamentos quedan exonerados.
Artículo 12. Inalterabilidad del Régimen Tributario
Las alícuotas y bases imponibles establecidas en los Artículos 10 y 11 no podrán ser modificadas durante el período de vigencia de esta Ley, salvo conforme al procedimiento del Artículo 3. Cualquier modificación que se apruebe surtirá efectos solo prospectivamente, sin afectar las obligaciones tributarias devengadas antes de su entrada en vigencia.
Artículo 13. Estabilidad para los Inversionistas
Los inversionistas extranjeros que celebren con la República contratos de inversión por monto superior a cien millones de dólares de los Estados Unidos de América, recibirán garantía contractual de estabilidad tributaria por un período de quince años, durante el cual ninguna modificación legislativa posterior podrá agravar su carga tributaria efectiva. En caso de modificación legislativa que reduzca las alícuotas, el inversionista podrá optar voluntariamente por el régimen más favorable.
II.5 Título III — De la Privatización Estratégica
Artículo 14. Activos Sujetos a Privatización
Quedan habilitados para venta parcial al capital privado los siguientes grupos de activos:
- Las empresas y activos expropiados durante el período 2002–2018, enumerados en el Anexo I de esta Ley;
- Las filiales y participaciones accionarias del grupo Petróleos de Venezuela, S.A., con exclusión de la matriz holding y de la participación accionaria mayoritaria en CITGO Petroleum Corporation;
- La Corporación Eléctrica Nacional, S.A. (Corpoelec), incluyendo sus filiales generadoras, transmisoras, y distribuidoras;
- Las filiales operativas de la Corporación Venezolana de Guayana (CVG), incluyendo Sidor, Venalum, Alcasa, Bauxilum, Ferrominera del Orinoco, y empresas conexas;
- Pequiven y sus filiales petroquímicas;
- Banco de Venezuela, Banco del Tesoro, Banco Bicentenario, Banfoandes, y demás instituciones financieras del sector público;
- Compañía Anónima Nacional Teléfonos de Venezuela y Movilnet;
- Cadena hotelera Venetur y filiales;
- Banco de tierras administradas por el Instituto Nacional de Tierras (INTI), conforme a procedimiento especial descrito en el Capítulo VIII;
- Concesiones mineras del Arco Minero del Orinoco, conforme a procedimiento especial.
Artículo 14-A. Coherencia con el Artículo 303 CRBV
La privatización autorizada por esta Ley se ejecuta sobre las filiales operativas, asociaciones estratégicas, y empresas mixtas del grupo PDVSA, las cuales son expresamente exceptuadas por el Artículo 303 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. La empresa matriz Petróleos de Venezuela, S.A. (PDVSA Holding) conserva 100% de propiedad estatal conforme al mandato constitucional vigente.
La participación estatal mínima del 30% propuesta para empresas mixtas requiere reforma a la Ley Orgánica de Hidrocarburos vigente (Art. 22 LOH 2001/2006), la cual actualmente exige participación estatal mayoritaria (más del 50%). Esta reforma es de rango legal-orgánico y no requiere reforma constitucional adicional al Artículo 303.
Artículo 15. Modalidad de Venta
La venta se ejecutará bajo las siguientes modalidades:
- Subasta competitiva internacional con precio de reserva del veinte por ciento del valor en libros certificado por auditoría independiente.
- Participación máxima por adquirente individual del treinta por ciento del capital social en cada empresa, con el objeto de evitar concentración oligárquica.
- Conservación obligatoria de participación estatal mínima del veinticinco por ciento durante un período no menor a siete años, sin derechos operativos pero con derecho a dividendos pari passu.
- Reserva obligatoria del cinco por ciento del capital social para suscripción por parte de los trabajadores activos de cada empresa, mediante mecanismos de pago aplazado.
- Listado obligatorio de las empresas privatizadas en bolsas de valores internacionales (NYSE, LSE, o equivalentes) en plazo no mayor a cinco años desde la transacción primaria.
Artículo 16. Valuación
El valor en libros que servirá de referencia para el precio de reserva será el resultante de auditoría independiente realizada por al menos tres firmas internacionales de las denominadas "Big Four", quienes emitirán dictamen consolidado conforme a Normas Internacionales de Valuación. La AEG publicará los dictámenes íntegros con plazo no menor a sesenta días antes de la apertura de cada subasta.
Artículo 17. Compromiso de Inversión
Cada adquirente, como condición para la transferencia de las acciones, se compromete contractualmente a ejecutar un programa de inversión productiva en la empresa adquirida durante los primeros cinco años de operación, con monto mínimo equivalente al doscientos por ciento del precio de adquisición, sujeto a verificación trimestral por la AEG y a sanciones contractuales por incumplimiento.
Artículo 18. Garantías a los Compradores
La República garantiza a los compradores estratégicos:
- Repatriación irrestricta de utilidades y capital;
- Acceso al sistema cambiario libre, sin retenciones;
- Estabilidad tributaria por quince años conforme al Artículo 13;
- Arbitraje internacional ante CIADI o jurisdicción equivalente;
- Protección expresa contra expropiación;
- Acceso prioritario al financiamiento concesional de la banca multilateral;
- Régimen migratorio expedito para personal técnico extranjero.
II.6 Título IV — De la Reestructuración del Pasivo Soberano
Artículo 19. Programa de Recompra de Deuda
Se autoriza a la AEG para ejecutar el programa de recompra de deuda soberana descrito en el Capítulo VII, mediante un Vehículo de Propósito Especial domiciliado en jurisdicción extraterritorial, con custodia institucional internacional, y operando bajo el principio de máxima discreción durante la fase de acumulación pre-anuncio.
Artículo 20. Oferta de Canje
La República formulará a los tenedores de bonos soberanos y de PDVSA en mora una oferta de canje voluntario conforme a los siguientes parámetros:
- Quita del cincuenta por ciento sobre el valor nominal del principal;
- Capitalización del cincuenta por ciento de los intereses acumulados a la fecha del canje;
- Cupón escalonado del seis por ciento incrementado al siete por ciento a partir del Año Diez;
- Plazo de veinticinco años con período de gracia de tres años sobre principal;
- Cláusulas de Acción Colectiva conforme al estándar ICMA 2014;
- Jurisdicción y derecho aplicable de Nueva York;
- Garantía de pari passu y pago en moneda libremente convertible.
Artículo 21. Acuerdo Global con Acreedores Arbitrales
La AEG queda autorizada para negociar un acuerdo global con los acreedores titulares de laudos arbitrales del CIADI y la CCI, con quita del cincuenta por ciento sobre el valor presente neto de los laudos, pago en cinco cuotas anuales iguales libres de interés, comenzando en el Año Tres. La adhesión al acuerdo global implicará la renuncia expresa a cualquier acción adicional de ejecución, incluyendo las acciones de embargo de activos en jurisdicciones internacionales.
Artículo 22. Liquidación de Deuda Comercial
Los proveedores comerciales con cuentas pendientes de cobro contra la República, PDVSA, Corpoelec, y demás entidades del sector público, podrán adherirse a un programa de liquidación al cincuenta por ciento del valor nominal, pagadero en efectivo dentro de los noventa días siguientes a la adhesión.
Artículo 23. Renegociación con Acreedores Bilaterales
La AEG renegociará con la República Popular China y con la Federación Rusa los créditos bilaterales pendientes, con el objetivo de obtener quitas equivalentes a las concedidas a los acreedores comerciales, conforme a los principios del Club de París aplicables a deudores en programa con el Fondo Monetario Internacional.
II.7 Título V — De los Fondos Soberanos y del Fideicomiso de Pensiones
Artículo 24. Creación del Fondo Soberano de Inversión
Se crea el Fondo Soberano de Inversión de la República Bolivariana de Venezuela (en adelante "FSI"), con personalidad jurídica propia, domicilio principal en Caracas y oficinas operativas en Nueva York, Londres, y Singapur. Su gobernanza se regirá por estatutos que requieren mayoría calificada de tres cuartos de la Asamblea Nacional para su modificación.
Artículo 25. Patrimonio del FSI
El patrimonio del FSI se constituirá inicialmente con tres mil quinientos millones de dólares provenientes del producto de la privatización descrita en el Capítulo VIII, y se incrementará anualmente con afectaciones específicas equivalentes al diez por ciento del flujo total de regalías generadas por la actividad económica nacional, más los retornos de inversión propios.
Artículo 26. Política de Inversión del FSI
El FSI invertirá conforme a la siguiente política de asignación estratégica:
- Renta fija soberana de mercados desarrollados (incluyendo Tesoros de los Estados Unidos): 30%
- Renta fija corporativa de grado de inversión: 10%
- Hipotecas titularizadas con garantía de agencia: 10%
- Renta variable global de mercados desarrollados: 30%
- Renta variable de mercados emergentes (excluyendo Venezuela): 5%
- Activos reales (inmuebles, infraestructura): 10%
- Capital privado y capital de riesgo extraterritoriales: 5%
Artículo 27. Custodia y Auditoría del FSI
Los activos del FSI se mantendrán bajo custodia de instituciones financieras internacionales de primer orden, debiendo cumplir con calificación crediticia mínima de "A+" por dos de las tres principales agencias internacionales. Auditoría anual obligatoria por las "Big Four" con publicación íntegra del reporte.
Artículo 28. Creación del Fideicomiso Constitucional de Pensiones
Se crea el Fideicomiso Constitucional de Pensiones de la República Bolivariana de Venezuela (en adelante "FCP"), con la finalidad exclusiva de garantizar el cumplimiento de las obligaciones pensionales del Estado conforme al Capítulo XIII.
Artículo 29. Patrimonio del FCP
El patrimonio del FCP se constituirá inicialmente con cinco mil millones de dólares provenientes del producto de la privatización, y se incrementará anualmente con afectaciones específicas equivalentes al treinta por ciento del flujo total de regalías, más los aportes patronales y de los trabajadores conforme al Artículo 30, más los retornos de inversión propios.
Artículo 30. Aportes Pensionales de Empleadores y Trabajadores
Los empleadores aportarán al FCP el cinco por ciento del salario bruto pagado a sus trabajadores; los trabajadores aportarán el tres por ciento de su remuneración bruta. Estos aportes son la única excepción al principio de regalía única establecido en el Artículo 10, y se justifican por su naturaleza de cotización social vinculada al beneficio pensional individual.
Artículo 31. Inalienabilidad del FCP
El patrimonio del FCP es absolutamente inalienable, no pudiendo ser objeto de enajenación, cesión, transferencia, ni gravamen alguno, ni siquiera por mandato legal posterior. Su afectación es exclusivamente al pago de pensiones conforme al Capítulo XIII.
Artículo 32. Creación de la Autoridad Estratégica de Inversión
Se crea la Autoridad Estratégica de Inversión (en adelante "AEI"), filial de la AEG, encargada de administrar las participaciones accionarias minoritarias retenidas por la República en las empresas privatizadas, las inversiones soberanas en empresas mixtas mineras y energéticas, las inversiones en centros de datos de inteligencia artificial, y las demás operaciones de capital activo soberano.
II.8 Título VI — De la Autonomía del Banco Central de Venezuela
Artículo 33. Autonomía Reforzada del BCV
Se ratifica y refuerza la autonomía del Banco Central de Venezuela. Sus directivos serán designados por mayoría calificada de tres quintos de la Asamblea Nacional para mandatos escalonados de siete años, no coincidentes con el período presidencial.
Artículo 34. Prohibición de Financiamiento Monetario
Queda absolutamente prohibido al BCV financiar de manera directa o indirecta el déficit fiscal del Tesoro Nacional, de las empresas públicas, o de cualquier entidad del sector público. Esta prohibición es de orden constitucional y solo podrá levantarse mediante reforma constitucional aprobada por referéndum nacional vinculante.
Artículo 35. Mandato del BCV
El BCV tendrá como mandato primordial la estabilidad de precios, definida como una inflación interanual no superior al cuatro por ciento medida por el Índice Nacional de Precios al Consumidor. Como mandato secundario, contribuirá a la estabilidad del sistema financiero y al pleno empleo, en este orden de prelación.
Artículo 36. Política Cambiaria
El régimen cambiario será de flotación libre, con intervenciones del BCV exclusivamente para suavizar la volatilidad excesiva. Quedan derogadas todas las restricciones cambiarias preexistentes. La dolarización transaccional se mantiene como derecho de los ciudadanos sin restricción.
Artículo 37. Reservas Internacionales
El BCV administrará las reservas internacionales conforme a criterios estrictamente fiduciarios, con composición orientada a la liquidez, seguridad, y rendimiento, en ese orden. La meta de reservas mínimas será equivalente a seis meses de importaciones más cien por ciento del servicio de deuda externa en los doce meses siguientes.
II.9 Título VII — De los Centros de Datos de Inteligencia Artificial
Artículo 38. Régimen Especial de Zonas Económicas Especiales para Tecnología
Se autoriza la creación de Zonas Económicas Especiales para Tecnología (en adelante "ZEETs") en localidades a determinarse por la AEG, con régimen tributario, aduanero, migratorio, y laboral diferenciado, orientado específicamente a la atracción de inversión en infraestructura de cómputo de inteligencia artificial.
Artículo 39. Beneficios Específicos de las ZEETs
Las empresas operadoras de ZEETs tendrán los siguientes beneficios:
- Exoneración total de aranceles sobre importaciones de equipos de cómputo, infraestructura de telecomunicaciones, y bienes de capital relacionados, durante diez años;
- Tarifa eléctrica preferencial pactada contractualmente con vigencia de veinte años, suministrada por Corpoelec o por generadores privados habilitados;
- Régimen migratorio acelerado para personal técnico, científico, y ejecutivo extranjero;
- Régimen aduanero especial de importación temporal para equipos de cómputo;
- Garantía de continuidad del servicio eléctrico mediante contrato de potencia firme;
- Acceso prioritario a fibra óptica internacional a través de los puntos de aterrizaje submarinos de Curaçao y Trinidad.
Artículo 40. Régimen de Regalía Específico
La regalía aplicable a las empresas operadoras de ZEETs será del ocho por ciento sobre los ingresos brutos de servicios de cómputo, almacenamiento, y transmisión, conforme al estándar de telecomunicaciones del Artículo 10.
II.10 Título VIII — De los Derechos Económicos Ciudadanos
Artículo 41. Pensión Universal Garantizada
Todo ciudadano venezolano que haya cumplido los sesenta años de edad y que cuente con un mínimo de cinco años de cotización al sistema de seguridad social, tendrá derecho a una pensión mensual no inferior a doscientos cincuenta dólares de los Estados Unidos de América (USD 250) en el régimen estacionario alcanzado al Año Siete del Génesis, indexada anualmente al Índice Nacional de Precios al Consumidor o al equivalente en dólares, según resulte mayor. Durante los Años Uno al Seis se aplicará la escala progresiva detallada en el Capítulo XIII.
Artículo 42. Pensión por Invalidez
Todo ciudadano venezolano que sufra incapacidad permanente, total y absoluta para el trabajo, debidamente certificada, recibirá una pensión mensual no inferior a doscientos dólares de los Estados Unidos de América (USD 200) en el régimen estacionario.
Artículo 43. Pensión de Sobrevivencia
El cónyuge supérstite, los hijos menores de edad o estudiantes universitarios hasta los veinticinco años, y los padres dependientes económicamente del trabajador fallecido, tendrán derecho a una pensión de sobrevivencia mensual no inferior a ciento cincuenta dólares de los Estados Unidos de América (USD 150) en el régimen estacionario.
Artículo 44. Dividendo Ciudadano
A partir del Año Cinco del Génesis, todo ciudadano venezolano mayor de dieciocho años con residencia efectiva en territorio nacional durante al menos dos de los tres años inmediatamente anteriores, recibirá un dividendo monetario anual equivalente al diez por ciento dividido entre el número de beneficiarios elegibles de los retornos del Fondo Soberano de Inversión, hasta un límite máximo individual de dos mil dólares anuales.
Artículo 45. Cobertura Universal de Salud
Se garantiza el acceso universal y gratuito a un paquete básico de servicios de salud, financiado con afectación específica del producto del Impuesto al Valor Agregado y de un porcentaje específico del flujo de regalías. La definición del paquete básico se establecerá mediante ley ordinaria con criterio de cobertura progresiva.
Artículo 46. Educación Pública Gratuita
Se garantiza el acceso universal y gratuito a la educación pública desde el preescolar hasta el nivel universitario de pregrado, financiada con afectación específica del producto del Impuesto al Valor Agregado del ocho por ciento.
II.11 Título IX — De los Derechos de los Acreedores y los Inversionistas
Artículo 47. Pacta Sunt Servanda
La República reafirma el principio de cumplimiento de los contratos de buena fe celebrados por sus agentes en el ejercicio de sus competencias. Cualquier modificación legislativa posterior que afecte materialmente los derechos contractuales de los acreedores o inversionistas generará obligación de compensación inmediata, integral, y efectiva.
Artículo 48. Renuncia a la Inmunidad Soberana
La República, en el marco de los contratos celebrados conforme a esta Ley, renuncia expresamente a la inmunidad soberana en materia comercial, conforme a la Foreign Sovereign Immunities Act de los Estados Unidos y a su State Immunity Act del Reino Unido. Sin embargo, mantiene la inmunidad sobre activos militares, diplomáticos, culturales, y los de uso público no comercial.
Artículo 49. Arbitraje Internacional
Toda disputa derivada de los contratos celebrados con inversionistas privados conforme a esta Ley, será resuelta mediante arbitraje internacional, ya sea ante el Centro Internacional de Arreglo de Diferencias Relativas a Inversiones (CIADI), la Cámara de Comercio Internacional (CCI), o tribunales alternos especificados contractualmente. La República se reincorporará al Convenio de Washington de 1965 (CIADI) en plazo no mayor a noventa días desde la entrada en vigencia de esta Ley.
Artículo 50. Tratados Bilaterales de Inversión
La República iniciará la negociación o renegociación de Tratados Bilaterales de Inversión con los principales países de origen del capital privado: Estados Unidos de América, Reino Unido, Canadá, Francia, Alemania, Países Bajos, Suiza, Japón, Corea del Sur, Singapur, Emiratos Árabes Unidos, Arabia Saudita, Catar, México, Brasil, Chile, Colombia, Perú, España, Italia, China, India, e Israel.
II.12 Título X — De las Sanciones y los Mecanismos de Aplicación
Artículo 51. Responsabilidad Penal y Patrimonial
El funcionario público que violare las disposiciones de esta Ley en perjuicio del patrimonio del Estado o de los inversionistas privados, será sancionado con prisión de cinco a quince años, inhabilitación absoluta para ejercer cargos públicos, y obligación de reparación patrimonial integral.
Artículo 52. Acción Popular
Todo ciudadano venezolano tiene legitimación procesal para interponer acciones de nulidad contra actos administrativos contrarios a esta Ley y contra actos lesivos del patrimonio del Fondo Soberano de Inversión, del Fideicomiso Constitucional de Pensiones, o de la Autoridad Estratégica de Inversión, sin necesidad de demostrar interés directo personal.
Artículo 53. Instituto Nacional Anticorrupción del Génesis
Se crea el Instituto Nacional Anticorrupción del Génesis, organismo autónomo con competencia exclusiva para investigar y sancionar las violaciones de esta Ley. Su Director será nombrado por mayoría de tres cuartos de la Asamblea Nacional para un mandato no renovable de diez años.
II.13 Disposiciones Finales y Transitorias
Disposición Transitoria Primera
La AEG quedará constituida y operativa en plazo no mayor a sesenta días desde la entrada en vigencia de esta Ley.
Disposición Transitoria Segunda
El proceso de reincorporación de la República al Convenio CIADI se completará en plazo no mayor a noventa días.
Disposición Transitoria Tercera
La negociación con los acreedores de bonos soberanos se iniciará formalmente en plazo no mayor a ciento veinte días, con meta de cierre de la oferta de canje en el Mes Doce.
Disposición Transitoria Cuarta
La primera ronda de subastas privatizadoras se ejecutará entre los Meses Tres y Dieciocho, con meta de cierre de no menos de diez transacciones representando un valor agregado mínimo de treinta mil millones de dólares.
Disposición Transitoria Quinta
Las pensiones se incrementarán mediante decreto del Ejecutivo conforme a la escala progresiva del Capítulo XIII, con la primera elevación efectiva al primer mes calendario completo siguiente a la entrada en vigencia de esta Ley.
Disposición Final Única
Esta Ley deroga, en cuanto se le opongan, todas las disposiciones legales y sublegales preexistentes en materia económica, tributaria, cambiaria, de inversión extranjera, de hidrocarburos, de minería, de privatización, y de seguridad social.
[Continúa en Capítulo III: Análisis del Estado Actual de la República]